El Abogado de MORILLO con mucho palabreo planteó la excepción fundada en tres elementos faltantes al tipo penal de falsa declaración en procedimiento administrativo los cuales serian:
1.El hecho no cumple la condición de ser un procedimiento administrativo contencioso.
2. Los hechos a probar son inexistentes.
3. La violacion al principio de veracidad.
2. Los hechos a probar son inexistentes.
3. La violacion al principio de veracidad.
Sin embargo, NO ACLARÓ si se trata de una excepción de improcedencia de acción porque el HECHO NO CONSTITUYE DELITO O ES DELITO PERO LE FALTA ELEMENTOS TÍPICOS PARA SU CONFIGURACIÓN (Tipicidad Relativa).
Mi opinión es distante al argumento del abogado, resulta que el inicio del procedimiento administrativo se da cuando el Jurado Nacional de elecciones solicita el ofrecimiento de información del candidato (deber y obligación de informar sentencias judiciales), esta declaración sirve para que los terceros quienes vendrían a ser el resto de candidatos al gobierno regional y ciudadanos en general presenten TACHAS Y OBSERVACIONES a la participación del candidato quien podría estar inhabilitado para postular como tal, por ese motivo el observado o con proceso de tacha tiene la obligación de presentar descargos y pruebas, queda probado entonces el hecho CONTROVERTIDO O LITIGIOSO, por esa razón el Juez debe desestimar este primer argumento del abogado MORILLISTA.
Sobre los hechos, están probados que existen, no señaló senténcias judíciales requeridas por el JNE.
Faltó a la Veracidad de su declaración, no declaró sus senténcias, escondió información con la finalidad de ser admitido como candidato a sabiendas que los participantes podrían observar su participación.
Desde el momento que no tenia claro su pretensión como es el argumento de no constituir delito, o se trata de una tipicidad relativa por falta de elementos objetivos el 16 de Agosto es inminente que su requerimiento de EXCEPCIÓN DE IMPROCEDENCIA DE ACCIÓN planteada por la defensa de Juan Carlos Morillo sea declarada INFUNDADA.


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