Ante el escrito presentado
por Percy Franklin Gil donde se pide la
ampliación de denuncia penal contra Juan carlos Morillo y los miembros del
Jurado Electoral Especial de Huaraz,
Presidido por: Armando Marcial Canchari
Ordoñez ; Segundo Miembro: Marco
Leopoldo De la Cruz Espejo y el tercer miembro: Precila Justina Yauri Mautino
en calidad de cómplices del delito FALSA DECLARACIÓN EN PROCEDIMIENTO
ADMINISTRATIVO, COLUSION Y FALSEDAD GENERICA, ilícitos previstos y sancionados
por los artículos 411º, 384 y 438 del
código penal.
El Fiscal John Macedo Miguel de La Tercera
Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Huaraz, en carpeta fiscal Nº
1306014503-2019-168-1 emite la decisión
PRIMERO: DERIVAR la ampliación de
denuncia penal contra los magistrados superiores Armando Marcial Canchari
Ordonez y Marco Leopoldo De la Cruz
Espejo, a través del Despacho de Coordinación al despacho de la FISCAL A
DE LA NACIÓN para que conozca dicha ampliación de denuncia conforme a sus
atribuciones. Debiendo remitirse copia certificada del escrito de ampliación.
SEGUNDO: DERIVAR la ampliación de
denuncia penal contra Juan Carlos Morillo Ulloa y Precila Justina Yauri Maut1no
a través del Despacho de Coordinación, al despacho de la Fiscalía ESPECIALIZADA
EN DELITOS DE CORRUPCIÓN DE FUNCIONARIOS DE ANCASH QUE SE ENCUENTRE DE TURNO
para que conozca la ampliación de denuncia por el delito de Colusión conforme a
sus legales atribuciones, debiendo remitirse copia certificada del escrito de
ampliación de denuncia
TERCERO NO FORMALIZAR Y CONTINUAR CON LA
INVESTIGACIÓN PREPARATORIA contra JUAN CARLOS MORILLO ULLOA por la presunta
comisión del delito Contra la fe pública, FALSEDAD GENÉRICA en agravio del
JURADO NACIONA DE ELECCIONES representado por su respectiva Procuraduría, por
AUSENCIA DE IMPUTACION FACTICA, conforme al numeral 7 del considerando sexto de
la presente disposición fiscal.
CUARTO• NO FORMALIZAR Y CONTINUAR CON LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA CONTRA
PRECILA JUSTINA YAURI MAUTINO por la presunta comisión del delito Contra
la administración Pública
FALSA DECLARACION EN PROCEDIMIENTO ADMINITRATIVO y contra la Fe Pública FALSEDAD GENERICA en agravio del JURADO
NACIONAL DE ELECCIONES representado por su respectiva Procuraduría, por AUSENCIA DE IMPUTACION
FACTICA, conforme al considerando séptimo de la presente disposición fiscal.






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